Con el fin de ganarse un jugoso contrato de $791 millones que ofrecía el Gobierno para estructurar la privatización de Ecogas, la unión temporalespañola Santander Investment incurrió en varias irregularidades como: presentar entre sus requisitos experiencia que no era suya, constituir la sucursal en Colombia sólo cinco días antes de que le adjudicaran el negocio y nombrar un revisor fiscal que no es una persona natural como lo manda la ley, sino jurídica, lo cual es cuestionable desde todo punto de vista ético y legal. En la Contraloría, la Procuraduría y la Superintendencia Financiera reposan varias denuncias por este caso. El Gobierno planea vender a Ecogas para invertir los recursos en la Seguridad Democrática.
La Empresa Colombiana de Gas (Ecogas) es algo así como la joya de la corona del gobierno de Álvaro Uribe Vélez en el sector energético, al ser la transportadora de gas natural en tubería (o gasoducto) más grande del país, pero, con los argumentos de que no es viable financieramente y de que se debe ampliar su cobertura en todo el territorio nacional, el Ejecutivo planea vender la mayor parte de la misma. Por esta razón, le entregó un millonario contrato a la unión temporal española Santander Investment (una banca de inversión) con el fin de que estructurara todo el proceso técnico, financiero y legal de dicha operación.
Sin embargo, en materia de contrataciones con el Estado, siempre parece haber un lunar. En este caso, resulta que dicha unión temporal tiene varios cuestionamientos legales y éticos por violar nada menos que el Código de Comercio en algunos aspectos de su contratación con Ecogas, según denuncias interpuestas ante la Contraloría, la Procuraduría y la Superintendencia Financiera. Recordemos que en esta última se fusionaron las Superintendencias de Valores y Bancaria y, hoy, es el organismo estatal que ejerce la inspección, vigilancia y control de las entidades bancarias y comisionistas de bolsa del país. Además, hay que aclarar que la propia Superintendencia de Sociedades hizo en el 2002 serios reparos sobre la actuación de una de las firmas que integran esta unión temporal, cuando fue contratada por Codensa para realizar la valoración de activos de la citada distribuidora y comercializadora de energía en Bogotá.
Mediante el documento Conpes (Consejo Nacional de Política Económica y Social) No. 3244 del 15 de septiembre de 2003 titulado “Estrategias para la Dinamización y Consolidación del Sector Gas Natural en Colombia”, el Gobierno recomendó contratar una firma de banca de inversión para llevar a cabo el proceso de privatización de Ecogas. El Conpes creó dos comités interinstitucionales (Comité de Dirección y Comité Técnico) encargados de la coordinación del citado proceso. El Comité Técnico fue encargado de elaborar los términos de referencia de la convocatoria pública para invitar a las diferentes empresas a participar, con el fin de contratarlas, como banca de inversión. A su turno, la entidad estatal Financiera Energética Nacional (FEN) fue la encargada de suscribir el contrato 01 del 29 de junio de 2004 con la Unión Temporal Santander Investment, que salió favorecida en la mencionada convocatoria, advirtiendo que, por tratarse de una operación comprendida dentro del giro ordinario de sus actividades, el proceso y el resultado del mismo no estarían sujetos al Estatuto General de Contratación Pública o Ley 80 de 1993.
El contrato tiene un monto fijo de $791.651.000 y una comisión de éxito de 0.357% del monto total que reciba la Nación en desarrollo de la transacción acordada. Su objeto es: “asesorar a la Nación y a Ecogas en Banca de Inversión para adelantar la estructuración e implementación del proceso de vinculación de un inversionista estratégico local o internacional, público o privado, al negocio de transporte de gas asociado a Ecogas”.
En la invitación pública que realizó la FEN para escoger al asesor de Ecogas, se presentaron las firmas: Unión Temporal BNP Paribas-Corfinsura, Unión Temporal Inverlink-Cosenit y Unión Temporal Santander Investment, del Grupo Santander de España, que resultó ganadora, la cual está conformada por las empresas Santander Investment Valores Colombia S.A. y Santander Central Hispano Investment S.A.
PRIMER CUESTIONAMIENTO
El Grupo Santander tenía constituidos en Colombia cuatro establecimientos comerciales: Santander Investment Inmobiliaria Colombia Ltda., Santander Investment Trust Colombia S.A.-Sociedad Fiduciaria, Santander Investment Valores Colombia S.A.-Comisionista de Bolsa y Santander Investment Colombia S.A., pero ninguno de ellos certificaba dentro de su objeto social actividades de banca de inversión, por lo cual el Grupo constituyó una sucursal en nuestro país llamada Santander Central Hispano Investment S.A., mediante escritura pública No. 2729 de la Notaría 24 de Bogotá, el 24 de junio de 2004, con el único objeto de poder formar parte de la unión temporal que se constituyó con Santander Investment Valores Colombia S.A. (la Comisionista de Bolsa), como banca de inversión y así ganarse el contrato y participar en el proceso de privatización de Ecogas.
La sucursal Santander Central Hispano Investment S.A. fue constituida sólo cinco días antes de que le adjudicaran el contrato 01 de 2004, hecho que no deja de ser cuestionable éticamente y cabe preguntarse: ¿cuál ha sido la experiencia o la antigüedad en Colombia de esta sucursal para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en los términos de referencia de la convocatoria elaborados y aprobados por el propio Comité Técnico del Gobierno? Dicho Comité está conformado por el Viceministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano, un delegado del Ministro de Hacienda y un delegado del Departamento Nacional de Planeación. Por su parte, el Comité de Dirección está integrado por el Ministro de Minas y Energía, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación, que es el encargado de impulsar la ejecución del proceso de privatización.
También resulta paradójico que el Comité Técnico, en ejercicio de sus funciones, violando y burlando sus propios reglamentos, mediante el Acta No. 1 del 18 de noviembre de 2003, adecuó los términos de la convocatoria para que la firma española pudiera participar. Los citados términos de referencia establecen en el numeral 8.1.1, sobre los Requisitos Generales, lo siguiente: “Las entidades que presenten propuestas en desarrollo de la presente convocatoria deberán estar legalmente constituidas bajo cualquiera de las formas societarias reconocidas por la ley colombiana y deberán haberse constituido como mínimo tres años antes de la apertura de esta convocatoria y tener una duración futura no inferior a la duración prevista del contrato a celebrarse y un (1) año más. Las personas jurídicas extranjeras podrán presentar propuestas en desarrollo de la presente convocatoria, únicamente bajo la forma de consorcios o uniones temporales en los que también participe al menos una firma de nacionalidad colombiana...”.
Otro aspecto que no deja de llamar la atención en este caso es que el contrato al parecer ya estaba asegurado para que se lo ganara el grupo Santander, porque la sucursal fue constituida cinco días antes de que le dieran el jugoso negocio, con un único y exclusivo objeto: “La sucursal, formando parte de la unión temporal que se constituya conjuntamente con Santander Investment Valores Colombia S.A., prestará a la sociedad estatal colombiana Financiera Energética Nacional S.A. los servicios de asesoramiento en banca de inversión para la vinculación de accionistas estratégicos en el sistema de transporte de gas natural asociado a Ecogas”. Así lo establece el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
SEGUNDO CUESTIONAMIENTO
Los artículos 471 y 472 del Código de Comercio establecen que para que una sucursal pueda emprender negocios en Colombia, luego de protocolizar su fundación en una Notaría y obtener de la Superintendencia Bancaria su permiso para funcionar, está en la obligación de designar como revisor fiscal a una persona natural con residencia permanente en nuestro país. Sin embargo, en el certificado de existencia y representación legal de la firma Santander Central Hispano Investment S.A. Sucursal Colombia, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de junio de 2005, quien figura como revisor fiscal de esta sucursal es la sociedad Deloitte & Touche Ltda., la misma que aparece como revisor fiscal del grupo matriz Santander Investment en España y de otros establecimientos en Colombia. Esto es una clara violación al Código de Comercio colombiano.Resulta que la sociedad Deloitte & Touche Ltda. es una firma multinacional establecida como
QUÉ ES ECOGAS?
Ecogas es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, creada mediante la Ley 401 de 1997, prestadora del servicio público de transporte de gas natural, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, regida por lo establecido en la ley de su creación y por los estatutos adoptados y aprobados por su Junta Directiva; se encuentra bajo la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Su patrimonio lo constituyen los gasoductos y negocios que tenía ECOPETROL.
persona jurídica en la misma Cámara de Comercio de Bogotá y no una persona natural (o empresa unipersonal) como lo obliga el Código de Comercio.El artículo 472 del Código del Comercio
establece en el título 8: “La resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará: La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia en Colombia”.
TERCER CUESTIONAMIENTO
La experiencia que relacionó en su hoja de vida la Unión Temporal Santander Investment para que le dieran el contrato 01 del 2004 demuestra un hecho grave: el grupo matriz Santander Investment de España, al cual pertenece la citada unión, no presentó una experiencia propia como banca de inversión, sino que entregó una experiencia como asesor financiero de la también firma española Unión Fenosa en los procesos en los cuales esta adquirió la mayoría accionaria de las empresas Epsa, Electrocaribe y Electrocosta, durante el gobierno de Ernesto Samper Pizano.
Irónicamente, este hecho cuestionable desde el punto de vista ético en cualquier empresa seria, fue permitido dentro los mismos términos de referencia elaborados por el Comité Técnico del Gobierno Nacional para el caso de Ecogas, en los cuales se aceptó, además, que la Unión Temporal Santander Investment subcontratara a otras firmas para cubrir el rango de experiencia jurídica requerida. Esto quiere decir que la experiencia jurídica que presentó no era propia, sino de la sociedad colombiana de abogados Muñoz Tamayo y Asociados, quienes habían asesorado a la Unión Temporal Credit Suisse First Boston Inverlink S.A. Colombia, constituida como banca de inversión para estructurar en ese entonces (entre 1996 y 1998) las privatizaciones de las centrales hidroeléctricas de Chivor, Betania y Corelca. La sociedad Muñoz, Tamayo & Asociados también asesoró jurídicamente los procesos de privatización de Edatel S.A., Termotasajero y Termocartagena, asesoró a Ecopetrol para que vendiera sus acciones en Promigas, que luego fueron adquiridas por Enron, y asesoró a la empresa Odebrecht en su participación en el proyecto hidroeléctrico de Hidromiel.
Los términos realizados por el Comité Técnico también le permitieron a la unión temporal relacionar la experiencia técnica de otro asesor: Salgado Meléndez Asociados.
LA PLATA DE ECOGAS IRÁ A
LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA
El verdadero motivo de la privatización de Ecogas es que esos cuantiosos recursos serán destinados para apoyar la Seguridad Democrática, el programa bandera del presidente Uribe.
Así fue confirmado por el propio Vicemenistro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano, durante un debate promovido por el diputado Sergio Rafael Serrano Prada en la Asamblea de Santander, según lo publicó el periódico El Frente de Bucaramanga del 9 al 15 de abril de 2006.
Maiguashca Olano integra la junta directiva de esta empresa estatal y el Comité Técnico que formó el Gobierno para impulsar la privatización de Ecogas.
El Gobierno espera colocar, entre el sector solidario de la economía, las cooperativas y los fondos de pensiones, el diez por ciento (10%) del componente accionario de Ecogas y, el saldo, un noventa por ciento (90%), entre inversionistas extranjeros y nacionales, para recaudar con esta operación la suma de setecientos cincuenta mil millones de pesos que irán a la Seguridad Democrática.
CRÍTICA DE SUPERSOCIEDADES A
INTEGRANTE DE UNIÓN TEMPORAL
La Superintendencia de Sociedades ya le había hecho serios cuestionamientos en el pasado a la empresa Santander Investment Valores Colombia S.A.-Comisionista de Bolsa, una de las de la Unión Temporal Santander Investment, a la que le fue adjudicada el contrato 01 de 2004 para estructurar la privatización de Ecogas.
Mediante resolución No. 320-001151 del 12 de abril de 2002, la Supersociedades presentó durascríticas a Santander Investment Valores Colombia S.A.-Comisionista de Bolsa cuando la citada empresa realizó el avalúo de propiedad, planta y equipo de la también firma española Codensa, que adquirió los negocios de distribución y comercialización de energía de la antigua Empresa de Energía de Bogotá, porque el método que utilizó para valorar dichos activos no fue el adecuado y porque, al revisar su certificado de existencia y representación legal, su objeto social no incluía la facultad de realizar este tipo de actividades. Por culpa de la irregular gestión de Santander Investment Valores Colombia S.A., la Supersociedades le negó a la empresa Codensa una reducción de capital que había solicitado por valor de un billón 200 mil millones de pesos.
La Supersociedades en su resolución dijo textualmente: “En consecuencia, esta Superintendencia encuentra que la firma Santander Investement Valores Colombia S.A.-Sociedad Comisionista de Bolsa, entidad que realizó el avalúo a la propiedad, planta y equipo de Codensa S.A. ESP, además de no ser una entidad oficial especializada respecto de la cual se acredite su experiencia, conocimiento y otros requisitos exigidos en el decreto 2649 de 1993, en el Plan General de la Contabilidad Pública (PGCP) y otras disposiciones aplicables para realizar el avalúo de terrenos, edificaciones, maquinaria y equipos, no está legalmente facultada para la realización de dichos avalúos, dado de que tal actividad no se encuentra entre las que les permiten a las sociedades comisionistas de bolsa la Ley 45 de 1990, la Ley 510 de 1999, la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores y demás normas aplicables”.
La Superintendencia de Sociedades, antes de emitir sus fuertes reparos contra esta firma española, consultó a la Superintendencia de Valores, entidad encargada de efectuar la vigilancia de los comisionistas de bolsa en nuestro país y la Supervalores, mediante oficio 20023-874 del 5 de abril de 2002, confirmó que Santander Investment Valores Colombia S.A. no estaba facultada para realizar este tipo de actividades de avalúo fuera de su objeto como comisionista de bolsa. A raíz del hecho la Supervalores le solicitó a la Supersociedades que le informara la anomalía para sancionar a la citada empresa española, pero luego de que la Supersociedades le presentó a su debido tiempo un análisis registrado en la resolución No. 320-001151, la Supervalores no hizo nada. ¿Qué extraños y oscuros intereses primaron en este caso?
CONTRALORÍA HACE REPAROS A
LA BANCA DE INVERSIÓN
Recordemos que la Contraloría General de la República cuestionó algunas privatizaciones que se adelantaron en el gobierno Samper: Termocartagena fue avaluada por el Ministerio de Hacienda en 117 millones de dólares y se vendió en 15.5 millones de dólares, y Termotasajero, por su parte, fue avaluada en 130 millones de dólares y se vendió en 30 millones de dólares. Ambas fueron vendidas bajo el argumento de que eran ineficientes, pero en la actualidad arrojan excelentes utilidades económicas.
La Contraloría afirma, en su revista Economía Colombiana y Coyuntura Política No.290, que en la privatización de las electrificadoras de la Costa (Electricaribe y Electrocosta) “la banca de inversión contratada no depuró la información suministrada por las empresas, lo que dio origen a inconsistencias en los contratos de compra de energía no cedidos, lotes de subestaciones no incluidos en la negociación, y carencia de certeza de la propiedad de los inmuebles cedidos, entre otros”. La banca de inversión contratada para estructurar la operación de privatización de Electricaribe y Electrocosta fue la Unión Temporal Credit Suisse First Boston-Inverlink S.A. Colombia. En este caso, la FEN también modificó los términos de referencia, con lo cual salió favorecida la citada unión temporal, según la Contraloría.
A ECOGAS LE TOCÓ CARGAR
CON DEUDA DE GASODUCTOS
Los tres gasoductos construidos en Colombia (Ballenas-Barranca, Mariquita-Cali y Boyacá-Santander) fueron contratados por ECOPETROL bajo la modalidad BOMT (construcción, operación, mantenimiento y transferencia), cumpliendo directrices del Gobierno Nacional en su programa de masificación de gas natural. Los problemas de diseño, de planificación al momento de su construcción y de funcionamiento de estos gasoductos, sumados al pobre desempeño de la economía nacional, han llevado a que la demanda de gas en el país sea insuficiente y, por tanto, que los citados gasoductos estén financieramente desequilibrados. Las proyecciones a futuro realizadas por la UPME (Unidad de Planeación Minero-Energética) y la FEN fallaron frente a la realidad, porque el número de usuarios no creció al nivel que estos esperaban y los gasoductos no han sido utilizados en la totalidad de su capacidad. (Ver tablas comparativas sobre las cifras de Ecogas en la página siguiente)
Estos gasoductos fueron cedidos a Ecogas por ECOPETROL, que también le trasladó la deuda del 70% que tenía con las firmas contratistas que construyeron los mencionados gasoductos. Esta deuda, a pesos corrientes del año de 1997, ascendía a 653.38 millones de dólares que debía pagar ECOPETROL en 30 años a esos contratistas, según decreto nacional No. 958 de 1998, con un incremento anual del 10.132% y una suma fija que debía pagar en los últimos diez años de 120 millones de dólares.
Las proyecciones realizadas por el Gobierno de las capacidades que utilizarían los gasoductos fallaron. Sin embargo, la deuda se le trasladó a Ecogas y, si bien esta empresa solamente arrojó pérdidas el primer año posterior a su constitución, los siguientes siete años dio excelentes utilidades que le han permitido, inclusive, prepagar la deuda a Ecopetrol y entregar jugosas sumas de dinero al Ministerio de Hacienda.
Hay que aclarar que las condiciones establecidas en el decreto 958 de 1998 sí pueden afectar a mediano y largo plazo la viabilidad financiera de Ecogas, porque la deuda al 31 de marzo de 2006 ascendía aUS$618.577.543 de un total de US$653.380.000.
En Colombia se avecina una avalancha de privatizaciones que representa un gran festín para los dueños de la banca de inversión, la cual comenzó el gobierno de Uribe el pasado siete de abril de 2006 con la venta de Telecom. Además, se espera la adjudicación para modernizar el aeropuerto Eldorado, la consecución de una socio para Colombia Móvil, la ampliación de la refinería de Cartagena y la venta de Ecogas, que autorizó el Gobierno mediante el decreto 1404 de mayo de 2005. Hay que reconocer que algunos bancos de inversión pueden haber contribuido en el desarrollo económico de varias empresas del país que hoy cuentan con una buena situación financiera, pero, también, sobre muchas de estas pesan graves denuncias sobre toda clase de irregularidades en sus asesorías. Una salida para evitar la privatización de Ecogas sería que el Gobierno asumiera parte de la deuda de la estatal con las extraordinarias ganancias de ECOPETROL, obtenidas con la liberación de los combustibles, en vez de venderla para destinar sus recursos a la Guerra PI